INSS confirma la decimotercera fecha de pago para 2022

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(Google)

INSS confirma la decimotercera fecha de pago para 2022. asegurados de INSS (Administración Nacional de la Seguridad Social) están confundidos sobre el pago del bono de fin de año 2022 después de que se haya pagado por adelantado la decimotercera cuota salarial durante dos años consecutivos.

En tal sentido, es importante señalar que debido a la pandemia Covid-19, los pagos están programados para 2020 y 2021. Sin embargo, los pagos de este año se vieron nuevamente afectados por el Decreto N° 10.410, que estableció el cronograma de pagos del INSS 13.

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Por lo tanto, para 2022, el salario número 13 del INSS se pagará en las siguientes fechas:

La primera cuota, pagada junto con el salario de agosto;
Segunda cuota, pagada con factura de noviembre.
Es importante señalar que el Congreso e incluso el presidente Jair Bolsonaro aún podrían tomar la decisión de cambiar estas fechas, especialmente a medida que se desarrolla la nueva ola de brotes en el país. relajarse.

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Consulta el calendario de pagos de la 13ª cuota del INSS 2022 a continuación:

Para quienes ganan 1 salario mínimo:

Beneficio final1er pago2da entrega
125 de agosto24 de noviembre
226 de agosto25 de noviembre
329 de agosto28 de noviembre 
30/ago29 de noviembre
531 de agosto30/nov
601/septiembre01/dic
02/septiembre02/dic
805/septiembre05/dic
06/septiembre06/dic
08/septiembre 07/dic

Para quienes ganan más de 1 salario mínimo:

Beneficio final1er pago2da entrega
1 y 601/septiembre 01/dic
2 y 702/septiembre02/dic
3 y 805/septiembre05/dic
4 y 906/septiembre06/dic
5 y 008/septiembre07/dic

INSS confirma la decimotercera fecha de pago para 2022

¿Quién tiene derecho al artículo 13 del INSS?


Los asegurados que pueden recibir el bono de fin de año del INSS son:

  • Jubilación;
  • Pensión por muerte;
  • Prestación por enfermedad;
  • Asistencia en caso de accidentes;
  • Ayuda penitenciaria.

Encuentra otros programas similares en la sección de aplicaciones.


Quienes reciben prestaciones temporales también reciben un 13º, pero de forma prorrateada. Por otro lado, las prestaciones asistenciales, como el BPC (Beneficio de Pago Continuo), no están cubiertas por el artículo 13 del INSS.